Acuerdo mutuo de confidencialidad
Stellar Cyber Inc. | MNDA 2026
Acuerdo mutuo de confidencialidad
Acuerdo de protección de información confidencial
Fecha de entrada en vigor: Fecha en la que se registra la aceptación electrónica.
Este Acuerdo Mutuo de Confidencialidad (el “Acuerdo”) se celebra con fecha de 2026 (la “Fecha de Entrada en Vigor”) entre la Compañía , una corporación (“Compañía”), y Stellar Cyber Inc. , una corporación de Delaware (“Stellar Cyber”) con domicilio en 2590 N. 1st St, Suite 360, San Jose, California 95131, EE. UU. La Compañía es la empresa u otra entidad legal en cuyo nombre actúa la persona que acepta este Acuerdo. Este Acuerdo entra en vigor en la fecha en que el representante autorizado de la Compañía lo acepte electrónicamente (la “Fecha de Entrada en Vigor”).
Recital
La Compañía y Stellar Cyber desean entablar conversaciones sobre áreas de interés mutuo, incluyendo asociaciones tecnológicas, asociaciones de reventa, combinaciones de negocios o empresas conjuntas (el “Propósito de la Conversación”), y durante dichas conversaciones es posible que deban revelarse mutuamente cierta información confidencial de la parte que la revela, la cual se utilizará únicamente para el Propósito de la Conversación, y desean proteger dicha información confidencial contra el uso y la divulgación no autorizados.
En consideración de las promesas mutuas contenidas en el presente documento, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Información confidencial
Este Acuerdo se aplicará a toda la información confidencial y de propiedad exclusiva revelada por una parte a la otra, ya sea antes o después de la fecha de este Acuerdo, según lo establecido anteriormente, y a cualquier otra información que la parte reveladora identifique como confidencial ante la parte receptora por escrito. El término "por escrito" puede incluir comunicaciones electrónicas como el correo electrónico o un sello o leyenda que indique la naturaleza confidencial y/o de propiedad exclusiva de dicha información, colocado en la primera página y/o en las páginas subsiguientes de los formularios impresos o electrónicos de dicha información. La información podrá identificarse antes o en el momento de la revelación si inicialmente se realiza por escrito, o, si inicialmente se revela oralmente, por escrito por la parte reveladora a la parte receptora dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha revelación oral inicial ("Información Confidencial").
La Información Confidencial incluye, entre otros, investigaciones, planes de productos, servicios, clientes, mercados, software, rendimiento, ventas, información financiera, contractual y de marketing, así como ideas, datos técnicos y conceptos, siempre que sean originados por la parte que los divulga o estén en su posesión, y que dicha parte desee proteger contra la divulgación no restringida o el uso competitivo, y que se proporcione de conformidad con este Acuerdo y se identifique debidamente como Información Confidencial al momento de su entrega. El Objetivo de la Discusión, y el hecho de que las partes estén discutiendo dicho Objetivo, se considerará Información Confidencial por las partes.
La información confidencial no incluirá información que:
- es en la Fecha de Entrada en Vigor, o posteriormente se convierte, sin que medie acto u omisión alguna por parte de la parte receptora, en información generalmente conocida o accesible al público;
- fue adquirida por la parte receptora antes de recibir dicha información de la parte reveladora y sin restricción en cuanto a su uso o divulgación;
- es después de la Fecha de Entrada en Vigor debidamente proporcionado a la parte receptora por un tercero, sin restricción en cuanto a uso o divulgación;
- La parte receptora puede documentar que el documento fue desarrollado de forma independiente por la parte receptora sin incumplir ninguna obligación de confidencialidad;
- está obligada a ser divulgada de conformidad con la ley, siempre que la parte receptora haga esfuerzos razonables para dar a la parte divulgadora un aviso previo razonable por escrito de dicha divulgación requerida; o
- Se divulga con el consentimiento previo por escrito de la parte que la divulga.
Si alguna parte de la Información Confidencial se ha divulgado antes o después de la Fecha de Entrada en Vigor en una patente de los Estados Unidos emitida a la parte que proporciona la Información Confidencial en virtud del presente acuerdo, entonces, después de la emisión de dicha patente, las limitaciones sobre dicha Información Confidencial que se divulga en la patente serán solo las previstas por las leyes de patentes de los Estados Unidos.
2. Confidencialidad
Cada parte (a) mantendrá la Información Confidencial de la otra parte en estricta confidencialidad, (b) no divulgará dicha Información Confidencial a terceros y tomará todas las medidas razonables para evitar dicha divulgación, medidas que incluirán al menos las tomadas por dicha parte para proteger su propia información confidencial de naturaleza similar, y (c) no utilizará ninguna Información Confidencial de la otra parte para ningún propósito excepto para las discusiones entre las partes relacionadas con el Propósito de la Discusión.
Cada parte receptora podrá divulgar la Información Confidencial de la parte divulgadora a sus empleados y consultores responsables que tengan una necesidad legítima de conocerla, pero solo en la medida necesaria para cumplir con el propósito de la discusión. Cada parte receptora instruirá a dichos empleados y consultores para que no divulguen dicha Información Confidencial a terceros, incluidos otros consultores, sin la autorización previa por escrito de la parte divulgadora. La Información Confidencial, si se reproduce total o parcialmente de conformidad con este Acuerdo, llevará un aviso de propiedad intelectual al menos similar al que la parte divulgadora le entrega a la parte receptora.
3. Divulgación obligatoria
Si la parte receptora se enfrenta a una acción legal o a la obligación, en virtud de la normativa gubernamental, de revelar la Información Confidencial de la parte reveladora recibida conforme al presente acuerdo, la parte receptora lo notificará de inmediato por escrito a la parte reveladora y, a petición de esta última, la parte receptora cooperará con la parte reveladora para impugnar o cumplir con dicha revelación.
Salvo en caso de incumplimiento de las responsabilidades establecidas en la oración anterior, ninguna de las partes será responsable por daños y perjuicios derivados de divulgaciones realizadas en virtud de acciones judiciales o regulaciones gubernamentales. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende por «daños y perjuicios» cualquier pérdida, costo, responsabilidad o gasto incurrido debido al uso o divulgación no autorizados de Información Confidencial. La indemnización por daños y perjuicios está limitada a $50,000 por cada caso de infracción. Se considera «caso de infracción» cualquier acto individual o serie de actos relacionados que resulten en el uso o divulgación no autorizados de Información Confidencial y que den lugar a una acción legal o a un requerimiento regulatorio.
4. Materiales privilegiados
En la medida en que cualquier Información Confidencial incluya materiales que estén o puedan estar sujetos al privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo o cualquier otro privilegio aplicable en relación con procedimientos legales pendientes o inminentes o investigaciones gubernamentales, las partes entienden y aceptan que tienen un interés común con respecto a tales asuntos y es su deseo, intención y entendimiento mutuo que el intercambio de dicho material no pretende, ni pretenderá, renunciar o disminuir de ninguna manera la confidencialidad de dicho material o su protección continua bajo el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo u otro privilegio aplicable.
Toda la Información Confidencial proporcionada por cualquiera de las partes que tenga derecho a protección bajo el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo u otro privilegio aplicable, seguirá teniendo derecho a dicha protección bajo estos privilegios, bajo este Acuerdo y bajo la doctrina de la defensa conjunta.
5. Devolución de materiales
A solicitud de la parte que divulga la información, la parte receptora devolverá de inmediato a la parte que la divulga todos los elementos tangibles que contengan o consistan en la Información Confidencial de la parte que la divulga, así como todas las copias de la misma; sin embargo, se podrá conservar una copia únicamente con fines de archivo.
6. Derechos y garantías
Nada de lo contenido en este Acuerdo se interpretará (a) como una concesión de derechos a la parte receptora, mediante licencia o de otro modo, implícita o explícitamente, sobre ninguna de las Información Confidencial de la parte reveladora, excepto según lo especificado en este Acuerdo, ni (b) como una obligación por parte de cualquiera de las partes de celebrar ningún contrato adicional o ninguna otra relación comercial con la otra parte en relación con, o como resultado de la transmisión de, Información Confidencial.
Ninguna de la Información Confidencial que puedan presentar o intercambiar las partes constituirá ninguna declaración, garantía, seguridad, aval o incentivo de ninguna de las partes a la otra con respecto a la infracción o no infracción de marcas comerciales, patentes, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, o cualquier derecho a la privacidad de terceros.
7. Remedios
Cada parte reconoce que la divulgación o el uso no autorizado de la Información Confidencial de la parte que la divulga causaría un daño irreparable y un perjuicio significativo a dicha parte, cuya magnitud puede ser difícil de determinar. En consecuencia, cada parte acuerda que la parte que divulga la información tendrá derecho a solicitar una orden judicial inmediata que prohíba cualquier incumplimiento de este Acuerdo por parte de la parte receptora, sus empleados o consultores, así como el derecho a ejercer todos los demás derechos y recursos legales o equitativos disponibles para tal incumplimiento.
8. Asignación
Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir sus derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra, el cual no será denegado injustificadamente. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento de la otra parte en relación con la venta de su negocio objeto del mismo. Cada parte asumirá todos los costos y gastos en que incurra en virtud del presente Contrato o en relación con el mismo.
9. Ley aplicable y acuerdo completo
Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de California, sin tener en cuenta sus normas sobre conflicto de leyes. Este Acuerdo constituye el acuerdo completo y exclusivo entre las partes con respecto al objeto específico del mismo y reemplaza en su totalidad todos los acuerdos, entendimientos y comunicaciones anteriores, orales o escritos, entre las partes con respecto a dicho objeto. Será vinculante para los respectivos sucesores y cesionarios de las partes, y, según corresponda, para sus herederos y representantes, y solo podrá modificarse mediante un documento escrito firmado por las partes o sus respectivos sucesores, cesionarios o representantes autorizados.
10. Confidencialidad de las transacciones
Ninguna de las partes podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, revelar a ninguna otra persona el hecho de que se haya revelado o pueda revelarse información confidencial en virtud del presente Acuerdo, que se estén llevando a cabo conversaciones o negociaciones entre las partes, o cualquiera de los términos, condiciones, estado u otros hechos relacionados con la misma, salvo que lo exija la ley y solo con previo aviso a la otra parte lo antes posible.
11. Terminación de acuerdo
Este Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra, siempre que las obligaciones de confidencialidad anteriores con respecto a cualquier Información Confidencial permanezcan vigentes durante cinco años después de cualquier rescisión de este Acuerdo.
12. Aceptación electrónica
Este Acuerdo podrá firmarse en dos o más ejemplares, cada uno de los cuales se considerará original y todos ellos, en conjunto, constituirán un solo documento. La aceptación electrónica de este Acuerdo, incluyendo la aceptación mediante un proceso de clic, casilla de verificación, botón electrónico o mecanismo electrónico similar, constituirá la firma y aceptación de este Acuerdo por la parte que lo acepta.
Al hacer clic en "Acepto" o al aceptar electrónicamente este Acuerdo, la persona que lo acepta declara que está autorizada para celebrar este Acuerdo en nombre de la Compañía y acepta que la Compañía estará sujeta a sus términos.
La fecha de entrada en vigor de este Acuerdo será la fecha en que se registre la aceptación electrónica.
Stellar Cyber, Inc. | Acuerdo de confidencialidad mutua | 2026